En abril de 2018 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró ilegal el peaje a camiones en la N-1 y la A-15 que se puso en marcha ese mismo enero.
Sin embargo, durante estos dos años, la Diputación Foral de Guipúzcoa ha continuado exigiendo peajes a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan por ambas vías. Esta actuación se amparaba en que la decisión judicial no era firme porque se había recurrido la sentencia y estaba pendiente de resolución.
Por su parte, las asociaciones de transporte reclamaron que el sector ya paga suficientes impuestos. En el caso de Gipúzcoa, por ejemplo, se recaudan unos 400 millones de Euros al año por el impuesto sobre los carburantes, lo que supone, 10 veces el presupuesto destinado por la Diputación Foral al mantenimiento de las carreteras de este territorio.
En mayo de 2019, la Diputación de Guipúzcoa -tras su aprobación por las Juntas Generales- puso en marcha en una versión “maquillada” de los citados peajes, con el fin de tratar de camuflar el carácter discriminatorio de la anterior regulación declarada nula. Para ello, se limitó a establecer dos nuevos pórticos de control del pago del peaje (en Astigarraga y en Andoaín) y ampliar levemente el tramo sujeto a cobro, en concreto 3´1 kilómetros más en el caso de la N-1. Pensaban que de este modo, continuarían con la recaudación millonaria que venían articulando.
Por todo esto, las principales asociaciones de transporte dieron parte de las irregularidades de este peaje al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando que esta medida vulneraba de forma manifiesta las directivas europeas sobre la tarificación de infraestructuras, en particular, en lo que refiere al carácter discriminatorio en cuanto al trayecto a llevar a cabo.
Finalmente, El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha indicado en la sentencia 100/2020 que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa “produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera de Guipúzcoa respecto del tráfico interior”, lo cual “vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE”. Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia “anula” la nueva norma foral.
Una vez que la sentencia sea firme, se abrirá en consecuencia la posibilidad de recuperar todo el importe recaudado más los correspondientes intereses legales de demora. Por tanto, se recomienda a todos los transportistas afectados que conserven tanto las facturas de los peajes abonados como de las posibles sanciones que se les haya impuesto.
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