En 2009, tuvo lugar el Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro de los buques, al que asistieron delegados de 63 países.
El texto del Convenio de Hong Kong tardó más de tres años y medio en elaborarse, con la contribución de los Estados Miembros de la OMI, las organizaciones no gubernamentales pertinentes, la Organización Internacional del Trabajo y las Partes en el Convenio de Basilea.
Hoy en día, las normas vigentes en materia de reciclado de buques, cobran cada vez más protagonismo en la actualidad. Son normas establecidas en pro de la salud de las personas y del medio ambiente que cubren los siguientes aspectos:
- El proyecto, la construcción, el funcionamiento y la preparación de los buques a fin de facilitar su reciclaje seguro y ambientalmente racional sin comprometer la seguridad ni la eficacia operacional de los buques.
- La explotación de las instalaciones de reciclaje de buques de manera segura y ambientalmente racional.
- El establecimiento de un mecanismo apropiado de ejecución para el reciclaje de buques, que incorpore prescripciones de certificación y notificación.
A fecha de hoy, la legislación en vigor se aplica al Reglamento Europeo de reciclaje de barcos, que también hace referencia a las inspecciones y certificaciones. Es un reglamento de obligado cumplimiento tanto para barcos de bandera europea, como a barcos de banderas extra europeas que tocan puertos y fondeaderos de la UE.
Además de esta normativa, hay que contemplar las directrices OMI 2015 para preparar el inventario de materiales peligrosos y en la Guía EMSA de buenas prácticas. Dentro de este marco, es importante destacar que siempre se comprueba la coherencia entre el inventario y la documentación del barco, se hace lo mismo con la disposición general del barco y de la maquinaria. Todo lo que se verifica documentalmente, luego debe comprobarse a bordo. Además de la documentación con el inventario, debe tenerse el manual IHM.
En lo que a responsabilidades se refiere, en el Reglamento Europeo, el responsable de preparar el inventario es el astillero. Para buques en servicio el responsable de esta tarea es el armador, que también es responsable de mantener el inventario en la vida en servicio del buque hasta que lo entrega en la instalación de reciclado. EMSA, en su Guía de Buenas Prácticas, aconseja que este inventario se prepare con la ayuda de un experto IHM, por razones de seguridad y salud, así como para tener la garantía de que este inventario lo ha hecho personal competente, que trabaja bajo un sistema de calidad.
Por último, cabe recordar que los astilleros de reciclaje de buques tendrán que proporcionar un «plan de reciclaje del buque» especificando el modo en que va a reciclarse cada buque dependiendo de sus características y su inventario. En caso de que se detecten materiales peligrosos, se debe hacer una consideración acerca de cuál es el valor umbral que se ha detectado, qué alcance tiene la prohibición de esos equipos y qué acciones propone o autorizan OMI y la administración de bandera con respecto a esos materiales.
Un amplio conjunto de normas que marcan un modus operandi responsable y riguroso con los cuidados mínimos que necesita nuestro medio ambiente.
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